acerca del código de conducta

Código de conducta para asociados: 

La Asociación Civil Geolibres busca fomentar la libre de discriminación de cualquier tipo y brindar un espacio de intercambio de experiencias sin importar género, orientación sexual, discapacidad, apariencia física, tamaño corporal, raza o religión.

Según el estatuto de  Geolibres:

ARTICULO 8º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 

  1. Amonestación;
  2.  Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
  3.  Expulsión.

Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

    1.  Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
    2.  Inconducta notoria;
    3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO 9º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.